El Tribunal Supremo ha confirmado que un corverano no tiene derecho de sucesión sobre su hijo por la falta de atención hacia el menor. Este sufría una grave discapacidad y el padre lo abandonó totalmente, eludiendo el pago de las pensiones de manutención pactadas tras el divorcio de su mujer, pero también evitando el trato afectivo que se espera en una relación paterno-filial. Es el resumen de una sentencia de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo que cierra un proceso iniciado en 2014 en Avilés y donde la madre pedía la declaración de incapacidad para suceder de su exmarido tras el fallecimiento del pequeño. El motivo expuesto era «indignidad», por haber obviado las obligaciones legales y morales hacia su hijo.
La primera sentencia consideró que la madre no había acreditado suficientemente sus acusaciones. Así, señalaba que el padre había cumplido parcialmente las obligaciones del convenio de separación, había afrontado deudas comunes y la madre no había reclamado judicialmente los impagos. A favor del padre también se encontraba que el abuelo paterno había aportado fondos a su nieto y se atribuía la dificultad de visitar a su hijo a su actividad laboral fuera de Asturias. El juzgado de Primera Instancia también rechaza un documento que, posteriormente, asumía la Audiencia Provincial.
El Tribunal Supremo ratifica la actuación de la Audiencia y concluye que el «menor careció de una referencia paterna, de un padre que comunicase con él, le visitase y le proporcionase cariño, afectos y cuidados», por lo asume «como sanción civil, su incapacidad por indignidad para suceder al menor».
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